Se deben tener en cuenta algunas consideraciones en relación a lo que es la aplicación de la relación directa y regular y cuidado personal en tiempos de contingencia sanitaria.
Lo primero, es determinante la comunicación entre los padres, también los eventuales problemas que tengan entre ellos producto de lo que está ocurriendo se resuelvan de manera consensuada. Lo segundo que tomar en cuenta es que toda resolución judicial no queda sin efecto producto de la contingencia, pero necesariamente se deberán cumplir en armonía con las instrucciones que da la autoridad en relación a lo que esta ocurriendo, especialmente esas instrucciones que limitan nuestra libertad de desplazamiento, por ultimo, las personas que deben acatar estas resoluciones judiciales, deben hacerlo de acuerdo al mejor interés de los niños.
Por ello, al resolver esta situación deben tomar en consideración determinadas variables que no pongan en riesgo a ninguna persona, como la distancia de los domicilios de los padres, la seguridad e higiene de ambos domicilios, la forma de traslado para ir a ver a los niños, si viven con personas de riesgo de contagio, etc. También, de mutuo acuerdo, y se invita a ello, a que los padres tomen acuerdos juntos respecto a esta materia, especialmente si conviven con alguien en riesgo de contagio o derechamente con alguien contagiado.
Finalmente, por la situación vigente, es difícil que se logre cumplir estrictamente la relación directa y regular que algún tribunal se haya pronunciado, pero se invita y se insta a buscar medios alternativos para buscar el contacto, como vía telefónica, redes sociales, videollamadas, o cualquier medio idóneo que consideren conveniente para fortalecer el contacto con los padres o sus familiares. Lo que no debe ocurrir es utilizar esta contingencia para debilitar el contacto con el padre o madre usando la pandemia como pretexto para perder el vinculo. Es obligación del padre o madre custodio hacer todo lo posible para que se mantenga el contacto y tomando conciencia de la situación excepcional existente.
En el peor de los casos, se deberá resolver, como última instancia, mediante algún pronunciamiento de un juez de familia que resolverá derechamente, lo cual puede ser contraproducente ya que al no haber alguna posible audiencia reservada para estos efectos, el juez no percibirá el sentido y alcance y el interés de los involucrados como de los niños.